|
CONTRATO DE LICENCIA ENTRE ARDILLA ELECTRICA Y El LICENCIATARIO O CLIENTE
Advertencia: lea con atención este contrato (en adelante, el “Contrato”) antes de comprar y contratar los servicios de ARDILLA ELECTRICA .Si usted, el cliente, solicita los servicios de ARDILLA ELECTRICA del modo indicado en este contrato, manifiesta expresamente conocer y aceptar en su integridad los siguientes términos del contrato que serán de plena aplicación a su relación con ARDILLA ELECTRICA Si los presentes términos contractuales no son aceptables para usted, de modo total o parcial, no solicite los servicios de ARDILLA ELECTRICA.
Mediante la cumplimentación de los datos contenidos en el cuadro precedente, y el envío de los mismos a ARDILLA ELECTRICA, marcando la casilla que se halla junto al enlace “Acepto las condiciones de uso” a través del cuál se accede a esta página, y /o pulsando el botón “Enviar”, la sociedad o persona física cuyos datos se recogen en dicho cuadro (denominada en lo sucesivo, el LICENCIATARIO), manifiesta expresamente conocer y aceptar en su integridad los términos y condiciones contenidos en el presente contrato que regulan la relación entre el licenciatario y Ardilla Eléctrica ,marca registrada con el Nº 2.941.447 ,perteneciente a la empresa Celimer S:L: sociedad limitada con domicilio social en C/ Troncón ,Fuengirola 29640 Málaga , (España), constituida ante el notario de Fuengirola don José Antonio Burgos Casero inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, España, en Tomo 2050 Libro 96 Folio 52 Hoja MA-29982 Inscripción 1, portadora del CIF nº B 29864808, (denominada en lo sucesivo, EL LICENCIANTE”) en materia de prestación de los servicios que se describen a continuación y que constituye el objeto del mismo (el “Contrato”) Y de otra.
1. Que el LICENCANTE, es titular de la marca registrada española Nº 2.941.447 ( ARDILLA ELECTRICA ),solicitada 28 de Julio de 2010 y concedida 15 de noviembre de 2010. 2. Que la marca Nº 2.941.447 ( ARDILLA ELECTRICA ),se encuentra libre de gravámenes y en vigor ,al haberse satisfecho las tasas legalmente establecidas. 3. Que el LICENCIATARIO manifiesta su interés en el uso de la marca citada en el expositivo primero, manifestando el LICENCIANTE su conformidad bajo las estipulaciones del presente contrato. 4. Que el numero de registro concedido en exclusiva al LICENCIATARIO será el que conste en la factura de compra ,remitida por el licenciante al licenciatario.
Ambas partes de común acuerdo otorgan y aceptan el presente contrato de licencia de uso de la marca “ARDILLA ELECTRICA” de conformidad con las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO El presente contrato de licencia tiene por objeto la marca ARDILLA ELECTRICA, tal como queda descrita en el expositivo 1 .Se otorga la licencia para uso no exclusivo de la marca ARDILLA ELECTRICA y servicios asociados.
SEGUNDA: ALCANCE DE LA LICENCIA La licencia del presente contrato otorga al licenciatario al uso del logotipo ,marca y servicios ofertados con dicha marca.
TERCERA: OBLIGACIONES LICENCIATARIAS 1. La licenciataria esta obligada a la instalación del KIT AE observando minuciosamente todas las instrucciones contenidas en el manual de instalación, uso y mantenimiento. 2. La licenciataria prestara el servicio de recarga de forma totalmente gratuita no pudiendo en ningún momento cobrar por la energía consumida durante la recarga . 3. La licenciataria deberá observar todas las instrucciones, requisitos y legislación vigente en materia de “RECARGA DE VEHICULOS ELECTRICOS” , ” REGLAMENTO ELECTROTECNICO DE BAJA TENSION” y “LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS “ 4. La licenciataria deberá colocar carteles, logotipos y cualquier forma de publicidad de la marca en lugar bien visible y siempre dentro del ámbito de su negocio o local comercial , no pudiendo ofertar o realizar la actividad ofertada por la marca fuera de este ámbito o local comercial.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL LICENCIANTE 1. El licenciante estará al corriente del pago de tasas legalmente establecidas para la marca ,la cual se hallara libre de gravámenes y en vigor. 2. El licenciante se compromete al fomento y desarrollo de una red de colaboración de licenciatarios ,así como la realización de acciones publicitarias incluidas en web corporativa. 3. El licenciante incluirá al licenciatario en un registro de Licenciatarios con un número exclusivo y alta en mapa de puntos de recarga de web de marca .Alta del licenciatario en web corporativa con inclusión de publicidad del licenciatario. 4. El licenciante se obliga al diseño y desarrollo de nuevos productos y servicios que generen valor añadido a la marca ARDILLA ELECTRICA 5. El licenciatario se compromete a prestar toda la asistencia técnica que precise la licenciataria para el desarrollo de la actividad publicitada por la marca ARDILLA ELECTRICA.
QUINTA: CONTRAPRESTACION ECONOMICA La licenciante recibirá como contraprestación un pago en metálico por parte del licenciatario que consistirá en : • Pago inicial de 120 € ( IVA incluido ) que se hará efectivo a la aceptación del presente contrato ( Periodo año 2012 ) • Pago cuota de 50 € ( IVA incluido )pagadera a la firma del contrato y cuota de 80 € ( IVA incluido )cada semestre a contar desde la fecha de firma de contrato El pago deberá hacerse efectivo en los 10 primeros días del periodo facturado. ( Condiciones a partir de 1 de Enero de 2013 )
SEXTA: INTRANSMISIBILIDAD DE LA LICENCIA La licencia otorgada por el presente contrato se pacta como intransmisible. Se requerirá autorización previa por escrito para ceder la licencia ,otorgar sublicencias o incluso aportar la licencia a una sociedad.
SEPTIMA: DURACION DE LA LICENCIA L a licencia se concede por un periodo de DOS años a contar desde la firma del presente contrato .Transcurrido dicho plazo y mientras la marca permanezca en vigor el contrato se propagará automáticamente por otros DOS años si no es denunciado por escrito y con un preaviso de DOS MESES por ninguna de las partes.
OCTAVA: REVISION DE LAS CONDICIONES El licenciante se reserva el derecho de realizar cualquier modificación de las condiciones del presente contrato con un previo aviso de 15 días , transcurridos los cuales si el licenciatario no formula alegación en contra se entenderá aceptada la modificación. NOVENA: LEGISLACION O NORMATIVA APLICABLE Ante cualquier litigio que pudiera surgir , las partes contratantes se comprometen a someterse ,renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles , al arbitrio de los Juzgados y Tribunales de Fuengirola , Málaga, España.
|